Las Nóminas en soporte electrónico tendrán que esperar
Las nuevas tecnologías y la era del soporte informático han llevado a muchas compañías a cambiar el tradicional soporte papel de las nóminas por el soporte informático. Éstas, impregnadas del sentimiento general de la sociedad actual de respetar el medio ambiente, han apostado por un recorte en la utilización del papel, aprovechando asimismo para dar ejemplo de responsabilidad social a sus trabajadores. Todo ello, y sin dejar de lado el esfuerzo de las compañías para adaptarse siempre a la realidad social cambiante, motivó la adaptación del soporte de la nómina al más utilizado por la mayoría de los trabajadores: el informático. Una idea que a priori parecía ser merecedora de una excelente acogida por todos los agentes sociales al facilitar a todo trabajador el acceso a su nómina en cualquier momento y sin necesidad de tenerla que archivar o sin tener que pedir una copia a la compañía en caso de extravío, y respetando de igual manera o incluso con más rigor el derecho a la intimidad del trabajador. Un papel puede perderse y llegar a manos de otro trabajador que de manera inconsciente invade la intimidad personal del destinatario del papel; situación que es del todo impensable cuando el soporte es informático.
A pesar de todos los aspectos positivos que se desprendían del cambio al soporte informático de la nómina, nuestros Tribunales no han tenido a bien considerarlos entendiendo que tales cambios no son conformes a Derecho. Ante una demanda que gira en torno a este supuesto, la Sala Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 9 de diciembre de 2010 donde rotundamente rechaza que tales cambios puedan realizarse. El caso se inició con la interposición de una demanda de conflicto colectivo por parte del sindicato de pilotos SEPLA contra una compañía aérea tras una decisión unilateral por parte de la empresa de dejar de entregar en soporte papel el recibo de salarios, sustituyéndolo por una página web a la que los pilotos tenían acceso con clave personalizada. El sindicato entendió que esta decisión debía de haber sido tomada de forma consensuada, siendo en caso contrario necesario que se entregaran los recibos en formato papel. Ante esta situación, la Sala entiende que la decisión empresarial priva al conjunto de los trabajadores de un mecanismo de prueba establecido por la ley. Así, la carencia de la firma del trabajador y del sello de la empresa impide que el recibo justificante del abono de salarios tenga una vocación de elemento probatorio tanto del importe abonado como de los conceptos concretos salariales que determinan la suma final a pagar. En conclusión, la Audiencia considera que la decisión de la compañía no se ajustó a lo establecido en el Convenio Colectivo, que no contemplaba la posibilidad de modificar unilateralmente el soporte de entrega de estos recibos, e incluso llega a cuestionar la validez de acuerdos individuales en los que se permitan tales sustituciones. Así pues, parece que en este caso el Derecho ha ganado la batalla a la comodidad y las compañías deberán conformarse con el método tradicional de emisión de nóminas y renegar de los avances tecnológicos. La salvedad o solución propuesta pasaría por informar a los representantes legales de los trabajadores del cambio de soporte de la nómina, conseguir alcanzar un acuerdo al respecto con los mismos, que la compañía ponga a disposición del trabajador que lo solicite la nómina en soporte de papel, y que ésta sea sellada y firmada.
Por:
Eduardo Peñacota
Abogado y Socio del departamento Laboral de Baker & M